Sobre el concepto de Valor, del “valor de lo arqueológico”, en España se han publicado diversos trabajos (Ballart et al., 1996; Ballart, 1997; González Méndez, 1999; etc.). Dotar de valor a un objeto es una acción subjetiva ya que, mientras para algunas personas un objeto cualquiera tiene valor sentimental, para otras puede tener valor estético, económico, etc. En el caso de los yacimientos arqueológicos ocurre exactamente lo mismo, pues mientras que para algunos sectores de la sociedad estos Bienes poseen valores emblemáticos o de identidad, para otros sólo tendrían un valor científico, por ejemplo. De igual forma, si el objeto es de nuestra propiedad individual nosotros decidiremos, en función de los valores que tenga, conservarlo, protegerlo o tirarlo. Pues bien, con los Yacimientos Arqueológicos se produce idéntica situación. En este sentido, la Administración cuenta con una normativa en la que se establecen unos criterios de protección, resultando, además, que se trata de criterios definidos en base al Valor, que puede ser mayor o menor. Así, nos encontramos que con la categoría jurídica máxima de protección pueden ser amparados aquellos elementos arqueológicos que ostenten notorios valores (...) arqueológicos (...); y que los yacimientos arqueológicos más importantes de Canarias se declararán bienes de interés cultural. Los menos importantes y los que ostenten valores no notorios se incluirán en las Cartas Arqueológicas, un nivel de protección jurídico menor.Artículo presentado en las V Jornadas de Patrimonio Histórico (2005). Para leerlo completo pulsa aquí.
(Imagen: Grabados rupestres en la Isla de La Palma)
(Imagen: Grabados rupestres en la Isla de La Palma)
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