16 de diciembre de 2011

¿Proteger?

El TSJC ha anulado la orden de la Consejería de Cultura del Gobierno canario que declaró caducado, con carácter retroactivo, el expediente para declarar Bien de Interés Cultural (BIC) las salinas de Naos, una acción interpretada como fraude para ampliar plazos para intervenir en la zona. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desactivado la estratagema, que desde hace años venían mantenido, de forma supuestamente coordinada, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Cultura, junto al Cabildo.

La acción consistía en bloquear a los privados cualquier actuación en zonas, que en principio iban a ser declaradas Bien de Interés Cultural (BIC), pero que luego no lo eran, mediante el subterfugio ilegal de declarar la caducidad de expediente BIC con carácter retroactivo.
El TSJC entiende que con este recurso de declarar caducados los expedientes con carácter retroactivo, lo que en realidad se pretendía era mantener durante largos periodos suspendida la posibilidad de los privados para actuar en esas zonas, y a su vez reiniciar el expediente una y otra vez, de forma «ilegal» sin tener que esperar a los tres años que marca la ley para volver a retomarlos una vez caducados. Así se expresa la sala en el fallo, en el que admite el recurso de la empresa Salmepa SA, con suelo en la zona de las salinas de Puerto Naos, aunque cabe recurso al Tribunal Supremo. El Cabildo inició en 1997 el expediente para declarar dichas salinas como Bien de Interés Cultural, y el Gobierno, mediante el subterfugio de la caducidad retroactiva, lo anuló a pocos meses de que venciera el plazo de los tres años para volver a reiniciar el expediente, tal y como marca la ley. De este modo se ha podido mantener durante catorce años bloqueada la posibilidad de intervenir en la zona.

De esta forma, con dos procedimientos incoados y tramitados con el mismo fin por el Cabildo y terminado de la misma manera: por declaración de caducidad, pero con efecto retroactivo se ha congelado una década la zona.

El otorgamiento de efectos retroactivos a las declaraciones de caducidad de los expedientes del Cabildo sobre Bien de Interés Cultural ha sido una práctica irregular constante, cuyo fin era burlar fraudulentamente la prohibición legal de que se incoe nuevo procedimiento para la declaración de BIC hasta que no hayan transcurrido 3 años, desde la finalización del anterior.

El objetivo era el de mantener la suspensión de la zona afectada con el argumento de que «la Consejería todavía no ha resuelto nada desde que se le envió el expediente», aplicando, mientras, todas las prohibiciones, para, años después, acordar la caducidad con efectos desde la fecha en que debieron alzarse, pero no se alzaron, las referidas prohibiciones, incoando unos meses más tarde (no 3 años después como manda la ley) nuevo procedimiento, y así repetir la situación.

Fuente: Canarias7 (26-06-2011).

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