17 de junio de 2010

Cuando los conceptos de Patrimonio evolucionan...

Un estudio de la Universidad de La Laguna ha registrado un total de 213 conjuntos arqueológicos en el municipio tinerfeño de Granadilla de Abona, de los cuales sólo 39 eran conocidos hasta ahora. Se trata de estructuras antiguas que incluyen vestigios etnográficos relacionados con actividades agropecuarias del mundo tradicional rural y también restos de los aborígenes (...) Se ha elaborado una carta etnográfica que permita localizar todos los yacimientos e incluirlos en el planeamiento municipal. Esta carta se realizó a partir de 2008 y hasta principios de este año en trabajos de campo sobre el territorio desde la costa hasta la medianía. Se incluyen inmuebles y diverso material de interés cultural y patrimonial.

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¿Carta arqueológica? ¿carta etnográfica? Cuando el concepto de patrimonio evoluciona o se hace evolucionar... ¿son necesarias nuevas figuras y formas de protección? ¿cómo afronta la normativa la demanda de figuras de gestión acordes a los conceptos teóricos, formas de entender el territorio o el paisaje? El borrador de la nueva Ley de Patrimonio Cultural de Canarias incluye la figura de Parques Etnográficos además de la ya existente Parques Arqueológicos. ¿Nos tendremos que enfrentar a Parques Etnográficos que incluyan yacimientos arqueológicos, inmuebles del siglo XVIII? ¿Tenemos nombre para gestionar conjuntamente lo que en las normativas aparece por separado?

Artículo 64 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias (1999)

Cartas arqueológicas.

1. Los yacimientos arqueológicos de Canarias deberán ser identificados, localizados e inventariados mediante cartas arqueológicas de ámbito municipal. Asimismo, y en coordinación con la Administración competente (...)

Artículo 74 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias (1999). Régimen de protección del patrimonio etnográfico.

2. Los bienes inmuebles integrantes del patrimonio etnográfico se documentarán e inventariarán mediante cartas etnográficas municipales.

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