En La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias (Ley 4/1999, de 15 de Marzo), se explica que serán declarados Bien de Interés Cultural, máxima categoría de protección, los bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria (art.17). Concretamente sobre el Patrimonio Arqueológico se especifica, en su art. 62 que los yacimientos arqueológicos más importantes de Canarias se declararán bienes de interés cultural (...) en alguna de las siguientes categorías: con la categoría de Zona Arqueológica: todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres, los cuales deberán delimitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. Con la categoría de Bien Mueble: todas las momias, fardos y mortajas funerarias pertenecientes a las poblaciones prehispánicas de las Islas Canarias, cualesquiera que sean su actual ubicación y estado de conservación; así como todas las colecciones de cerámicas, incluidos ídolos y pintaderas, existentes en Canarias, y los utensilios líticos, objetos de piel y madera o hueso, malacológicos, los precios y aquellos otros fabricados en materia vegetal.
Cerca de 50 yacimientos arqueológicos se encuentran hoy declarados BIC en Canarias. Podeis conocer más sobre ellos en la Web de la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias.
Imagen arriba a la izquierda: Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya (Fuerteventura).
Imagen abajo a la izquierda: Ruinas de casas y tumbas de Gáldar (Gran Canaria).
Imagen arriba a la izquierda: Grabados Rupestres de la Montaña de Tindaya (Fuerteventura).
Imagen abajo a la izquierda: Ruinas de casas y tumbas de Gáldar (Gran Canaria).
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